LX
Legislatura Poblana presentará nuevamente las 11 iniciativas de Ley que fueron
observadas por el Ejecutivo
Puebla, Pue. | Benjamín Navarrete | El diputado Gabriel Biestro Medinilla,
presidente de la Junta de Gobierno Coordinación Política de la LX Legislatura
del Congreso del Estado, afirmó que esta Soberanía presentará nuevamente las 11
iniciativas de Ley que fueron observadas por el Ejecutivo, pues con la opinión
de los expertos se confirma que eran vetadas por motivaciones meramente
políticas y no jurídicas.
Sostuvo que el Congreso del
Estado está dispuesto a establecer las mesas de trabajo que sean necesarias con
el ánimo de hacer efectivas estas iniciativas de Ley en favor de los poblanos
que ahora siguen sin tener efectos, ante el veto de la pasada administración
estatal.
Recordó que entre los puntos
que se acordaron en la reciente reunión entre los tres órdenes de gobierno, se
estableció que habrá una relación institucional de igual a igual entre los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo que calificó como un gran
compromiso asumido por el mandatario poblano.
En cuanto a las iniciativas de
Ley presentadas por la LX Legislatura que fueron vetadas en la pasada
administración estatal, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política reiteró que serán nuevamente presentadas, algunas de ellas con algunas
modificaciones jurídicas.
En el caso de la Ley para
Proteger los Derechos Humanos que regula el uso legítimo de la fuerza por parte
de los elementos de las instituciones policiales del Estado de Puebla, adelantó
que será nuevamente propuesta para su abrogación.
Recordó que con la reforma a
la Ley de Seguridad Pública para regular el uso de la fuerza pública, el
Congreso del Estado cumplió con las observaciones hechas por el anterior
titular del Poder Ejecutivo, luego de que no se diera trámite a la abrogación
de dicha Ley. Los cambios que fueron avalados por unanimidad corresponden a los
artículos 33 bis, 33 ter, 33 quater 33 quiquies y 33 sexies de la Ley de
Seguridad Pública del Estado; en ellos se indica que es responsabilidad de la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) “garantizar la integración, capacitación
permanente, equipamiento, actualización y debido funcionamiento de una unidad
policiaca especializada en la atención, contención y dilución de
manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza
policial”.
Cabe citar que el resto de las
iniciativas de Ley que fueron observadas por el anterior titular del Ejecutivo
son:
Al decreto por el que se
reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Puebla; al decreto por el que se reforman el párrafo segundo del inciso e) de
la fracción 1 y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 de la Ley
Orgánica Municipal.
Además, al decreto por que se
reforman la fracción XXVI del artículo 5 y 143 y se derogan los artículos 143
Bis, 143 Ter, 143 Quáter y 145 Quinquies de la Ley para la Protección del
Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como al
decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Puebla.
Del mismo modo, al decreto por
virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Puebla, de la Ley de Proyectos para Prestación de
Servicios y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Otras de las iniciativas de Ley
que fueron observadas por el Ejecutivo y que serán nuevamente presentadas por
esta Soberanía son al decreto por el que se reforma, adiciona y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, así como
al decreto por el que se reforma la fracción i del artículo 129 de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.
También se contempla al
decreto por el que se adicionan los artículos 143 Sexies y 143 Septies a la Ley
para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado;
al decreto por el que se reforman los artículos 109, 116, acápite del artículo
118, se adicionan la fracción XXXVI al artículo 4, un párrafo al 117 y se
deroga el último párrafo del artículo 118, todos de la Ley del Agua para el
Estado de Puebla.
Finalmente, al decreto por
virtud del cual se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla.
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