viernes, 8 de marzo de 2019

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA



REGLAMENTO INTERNO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA

CONTENIDO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
        
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
        CAPÍTULO I.-  DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO
        CAPÍTULO II.- DE LA AUTONOMÍA
        CAPÍTULO III.- DE LA ESTRUCTURA
        CAPÍTULO IV.- DE LAS FACULTADES
        CAPÍTULO V.- DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA
        CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA
        CAPÍTULO VII.- DE LA COORDINACIÓN  ACADÉMICA
        CAPÍTULO VIII.- DE LA COORDINACIÓN  DE MEDIOS
        CAPÍTULO IX.- DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA
        CAPÍTULO X.- DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
        CAPÍTULO XI.- DE LA COORDINACIÓN DE CÍRCULO DE ESTUDIOS DE
ESTUDIOS
CAPITULO XII.-DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL
        CAPÍTULO XIII.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA JURÍDICA
        CAPÍTULO XIV.- DE LA DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO Y DE
SISTEMAS
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Y ESTATALES.
        CAPÍTULO I.- DE LOS DELEGADOS REGIONALES
        CAPÍTULO II.- DE LOS ENLACES ESTATALES
CAPÍTULO III.- DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN ESTATALES.
TITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
        CAPÍTULO I.- DE LA FORMACIÓN POLÍTICA
        CAPÍTULO II.- DE LA EVALUACIÓN
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas y todos los Protagonistas del Cambio Verdadero, órganos e instancias de MORENA, así como para todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren en las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno y que sean de extracción de MORENA.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto regular al Instituto Nacional de Formación Política de MORENA.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Consejo Interno:  El Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política de Morena;
  2.  Presidente del Instituto: El Presidente del Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política de Morena.
  3. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Morena;
  4. Estatutos: Los Estatutos de Morena;
  5.  El Instituto: El Instituto Nacional de Formación Política de Morena;
  6. Plan Nacional: Plan Nacional para la Formación Política del Instituto Nacional de Formación Política de Morena;
  7. Instancias de Dirección de Morena: El Comité Ejecutivo Nacional, Comités Ejecutivos Estatal o Municipales, el Consejo Nacional, el Congreso Nacional, todos de Morena;  y
  8. Reglamento: El presente ordenamiento.
Artículo 4. El Plan Nacional  debe contener las actividades de formación política, capacitación, investigación, información y divulgación de Morena, para cumplir los fines de los artículos 71 y 72 de Los estatutos.
Así mismo, deberá contemplar como actividad y responsabilidad ordinaria, la creación e impartición de capacitaciones y actualizaciones para los Funcionarios Públicos de MORENA, así como para legisladores federales y locales emanados de Morena.

Las instancias de dirección de Morena podrán proponer al Consejo Interno del Instituto las orientaciones y actividades relacionadas con la formación política, las cuales deberán ser incluidas en el Plan Nacional para su implementación.
Sin embargo, se podrán realizar actividades que sean extraordinarias, las cuales deberán ser puestas a consideración en el pleno del Consejo Interno, en un término no mayor de 10 días después de ser propuestas de forma oficial por el Presidente o por las Instancias de Dirección de Morena.
Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones, todos los órganos de Morena están obligados a otorgar el apoyo y la colaboración al Instituto conforme a los programas y actividades incluidos en el Plan Nacional.

Artículo 6. Se entiende por formación política al conjunto de procesos de enseñanza aprendizaje sistemático y planificado en materia político ideológico orientado a desarrollar conocimientos que permitan en su conjunto fortalecer la participación política de los Protagonistas del Cambio Verdadero, así como para el desarrollo de la acción política de Morena con una perspectiva de género, amor a la Patria, compromiso con la Transformación democrática y la justicia social.
Artículo 7. Se entiende por capacitación al conjunto de procesos de enseñanza-aprendizaje técnico y operativo dirigido a dotar de herramientas a los Protagonistas del Cambio Verdadero, que le permitan cumplir tareas u objetivos concretos.
Artículo 8. Se entiende por investigación al conjunto de tareas dirigidas a generar conocimientos sistemáticos relacionados con los fines establecidos en Los Estatutos, y Documentos Básicos de Morena, con una visión nacional e internacional que permita el conocimiento de diversos factores y movimientos democráticos en otras latitudes que permita la consolidación de la democracia en nuestro país.
Artículo 9. Se entiende por divulgación el conjunto de actividades dirigidas a:
  1. Transmitir el conocimiento sobre Morena, sus propuestas y sus documentos básicos, así como los materiales que se produzcan de las tareas de investigación, análisis y discusión sobre la problemática del País, que ayuden a la transformación democrática del mismo; y
  2. Propiciar la presencia de Morena en espacios de análisis y debate de aspectos teóricos, estratégicos o coyunturales que se den a través de medios electrónicos,  impresos, redes sociales y demás medios de comunicación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO

Artículo 10. El Instituto es el órgano a través del cual el Morena coordinará y ejecutará las actividades de formación política, capacitación, investigación y divulgación, contempladas en el Plan Nacional, conforme a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.

Artículo 11. El Instituto tendrá́ autonomía en su función y gestión para el mejor desempeño de sus labores conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Estatuto.
El Instituto elaborará sus Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación observando las normas correspondientes; así como la implementación de los programas Académicos, de planes de estudio, programas de capacitación.  

Artículo 12. El Instituto planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las orientaciones, las prioridades y el presupuesto plasmados en el Plan Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional, sucesivamente, deberán aprobar el Plan Nacional.

CAPÍTULO II
DE LA AUTONOMÍA Y EL FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 13. Los ingresos del Instituto se integran con:
  1. El presupuesto señalado por el artículo 73 de los Estatutos; y
  2.  Los recursos destinados a actividades específicas a Morena, señalados en el inciso c) del párrafo 1 del Artículo 51 de la Ley General del Partidos Políticos, que serán parte del presupuesto señalado en el inciso anterior.
Artículo 14. La  autonomía del Instituto consistirá en:
  1. La programación del gasto  presupuestado y su ejecución correspondiente;
  2. La determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas, coordinaciones, delegaciones y áreas señaladas en el presente Reglamento;

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de Morena
II.-  Órganos Nacionales:
1.       Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política de Morena;
2.        Coordinación Académica
3.       Coordinación de Medios
4.       Coordinación Operativa
5.       Comisión  Administrativa
6.       Coordinación de Círculos de Estudio
7.       Coordinación de Formación Internacional
8.       Secretaría Técnica Jurídica.
9.        Dirección de Soporte Técnico y de Sistemas.

III.- DELEGADOS REGIONALES
IV.- ENLACES ESTATALES.
V.- COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN ESTATALES

Las Unidades de cada área u órgano serán previstas por las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto.
Capítulo IV
DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO

Artículo 16. Son facultades del Instituto:
1.       Diseñar e instrumentar los programas de capacitación y formación de Morena;
2.        En términos del párrafo segundo del artículo 4 del presente reglamento, formar, capacitar y actualizar a los Protagonistas del Cambio Verdadero, dirigentes, candidatos, representantes populares y gobernantes bajo los Principios y el Programa de Morena;
3.       Proporcionar asistencia y asesoría a gobiernos, grupos parlamentarios y órganos de dirección de Morena en sus diferentes niveles;
4.       Expedir constancias, diplomas y certificados de las actividades que se deriven de sus planes y programas de estudio, incluyendo las requeridas por los Estatutos como requisito para sus dirigentes y candidatos;
5.       Convocar permanentemente a los pensadores democráticos del País, instituciones educativas públicas y privadas, órganos desconcentrados de todos los ámbitos, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión;
6.       Elaborar el Plan de Estudios del Instituto, así como los métodos de investigación teóricas y tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios;
7.       Colaborar en la elaboración de propuestas de modificaciones de Principios y Programa del Partido, así como en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas en los ámbitos federal, estatal y municipal;
8.       Difundir el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos y diversas publicaciones;
9.       Preservar, acopiar, ordenar, clasificar y poner a disposición de la ciudadanía en general e investigadores el acervo documental histórico de Morena;
10.    Establecer vínculos, convenios, colaboraciones, organización de trabajos y encuentros académicos con universidades públicas y privadas, así como con institutos o fundaciones afines, tanto nacionales como extranjeras;
11.    Capacitar a los ciudadanos que aspiren a afiliarse a MORENA
12.    Elaborar el presupuesto con que se ejecutará el Plan Nacional;
13.    Administrar los recursos para el cumplimiento del Plan
Nacional; y
14.    Las demás que establezca los Estatutos y los Reglamentos que de él emanen.

CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

Artículo 17. El Instituto contará con un Presidente que será electo por el Consejo Nacional para un período de tres años, con posibilidad de ser ratificado por un periodo más.
Artículo 18. El presidente del Instituto coordinará las actividades del Consejo Interno y los demás órganos, teniendo las siguientes funciones:
  1. Presidir las Sesiones del Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política.
  2. Llevar a cabo la formulación de los acuerdos y el archivo de los mismos, auxiliándose para ello de una Secretaria Técnico Jurídico;
  3. Acordar con los y las Titulares de las Coordinaciones y Órganos Administrativos, el despacho de los asuntos a su cargo;
  4. Supervisar los proyectos de investigación, formación, capacitación y editoriales;
  5. Dirigir la ejecución del Plan Nacional;
  6. Conducir la relación del Instituto con los órganos de dirección de Morena
    y responder legalmente ante ellos;
  7.  Promover la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del Instituto;
  8. Realizar tareas editoriales, ;(no tiene facultades de administración) de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;
  9. Someter a la aprobación del Consejo Interno el proyecto del Plan Nacional y el Presupuesto;
  10. Presentar cada seis meses al Consejo Interno el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
  11. Presentar al Pleno del Consejo Nacional, cuando así lo requiere este, el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;
  12. Presentar a  La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional el Plan Nacional y el Presupuesto Anual, quien deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de Presupuesto Anual de Morena para los efectos legales a que haya lugar;
  13. Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional cuando sea requerido;
  14. Proponer al Consejo el nombramiento de Delegados Regionales;
ñ) Proponer al Consejo el nombramiento de los Enlaces sectoriales, estatales, regionales y municipales del Instituto;
  1. Nombrar al Titular de la Secretaría Técnica Jurídica del instituto; y
  2. Las demás que se señalen en este Reglamento y aquellas que los órganos nacionales de dirección, conducción y ejecución de Morena le encomienden.

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA

Artículo 19. Conforme a lo establecido en el artículo 72 de los Estatutos, el Instituto estará dirigido por un Consejo Interno que estará integrado por:
  1. El Presidente del Instituto; y
  1. Por ocho consejeras y consejeros nombrados por el Presidente del Instituto, así como 1 consejero propuesto por el pleno del Comité Ejecutivo Nacional y uno consejero elegido en el Consejo Nacional.
El Presidente del Instituto contará con voto de calidad.
El cargo de los miembros del Consejo Interno señalados en el presente artículo será honorífico y durará tres años. Serán elegibles sólo para un segundo período. Sin embargo, el instituto deberá de dotarlos con los medios económicos para cumplir con las tareas que se le asignen por el pleno del Consejo Interno.
Artículo 20.- El Consejo Interno tendrá las siguientes atribuciones:
a) La planeación y evaluación de las actividades académicas y avances de los programas y estados financieros del Instituto;
b) La actualización de los planes y programas de estudio conforme a los objetivos señalados en los artículos 71 y 72 de los Estatutos;
c) El diseño de las bases generales para la selección de los candidatos que concursen para integrar el personal docente del Instituto;
d) El establecimiento de los criterios sobre la política editorial del Instituto;
e) El planteamiento de líneas de trabajo, propuestas de políticas públicas e iniciativas
legislativas que desarrolle e impulse el Instituto;
f) La propuesta de actividades de investigación de los temas prioritarios de estudio;
g) La aprobación de los Informes de actividades, que elaborará y presentará el Presidente;
h) El proponer  los convenios que deba celebrar el Partido con terceros, en materia de asesoría, colaboración y prestación de servicios con respecto a la formación política;
i) La aprobación del Presupuesto y el Plan Nacional, propuesto por el Presidente del Instituto:
j) La aprobación de la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del Instituto y  de funcionarios públicos, de los tres órdenes de gobierno, así como de legisladores federales y locales que pertenezcan a Morena;
k) La aprobación de las  tareas editoriales, de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;
l) La elaboración de las Reglas de Funcionamiento y Manualenes de Operación del Instituto;
m) La evaluación de los trabajos, tareas y actividades de los Delegados Regionales, Enlaces estatal, coordinaciones de Administración y de todo órgano del Insituto a nivel nacional, estatal, municipal o sectorial;
n) La elaboración y actualización del contenido y los objetivos de los planes y programas de estudio;
ñ) El nombramiento, a propuesta del Presidente del Instituto, de los Delegados Regionales, los Enlaces sectoriales, estatales, regionales y municipales, así como de los Comités de Administración Estatales del instituto y el establecimiento de los términos específicos de contratación;
o) La aprobación de los centros y unidades administrativas que se requieran para el desarrollo de sus funciones; y
q) Las demás que establezcan los Estatutos y los Reglamentos que de él emanen
Artículo 21.- El Consejo Interno, sesionará ordinariamente cada tres meses, pudiendo sesionar de forma extraordinaria cuando así se requiera. El Presidente del Instituto deberá convocara a las sesiones, por conducto  de la Secretaría Técnica Jurídica, o bien por solicitud por escrito, solicitada por el treinta por ciento de los integrantes del Consejo Interno.

El o la Titular de la Secretaría Técnica Jurídica deberá estar presente en todas las Sesiones del Consejo Interno, y es quien deberá llevar a cabo el pase de lista de asistencia constatando la existencia del Quórum para la legal instalación de la sesión, así como garantizar todos los elementos y herramientas necesarias para que se lleve a cabo la sesión.
El quórum mínimo para la instalación válida del Consejo Interno será de la mitad más uno, en el caso de sesiones ordinarias; y para el caso de las sesiones extraordinarias, será valida con la asistencia de cuando menos el treinta y tres por ciento de los Integrantes del Consejo Interno.

CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

Artículo 22.- La Coordinación Académica será la encargada de hacer planes de estudios e integrar la plantilla docente teniendo las funciones siguientes:
1.       Elaborar, difundir y supervisar la aplicación de los planes y programas de estudio, contenido, métodos y materiales didácticos así como los modelos educativos del Instituto;
2.       Apoyar a los Delegados Regionales y Enlaces Estatales en la operación de planes y programas de estudio, con base en las estrategias definidas en el Plan Nacional;
3.       Coordinar las actividades de los docentes y formadores  del Instituto;
4.       Junto con la Coordinación de Medios, diseñar, elaborar y adecuar los materiales de formación para el personal académico;
5.        Junto con la Coordinación Operativa, definir estrategias de operación que permitan ampliar la cobertura de atención del Instituto;
6.       Junto con la Coordinación de Medios, elaborar los programas y contenidos de los cursos que se impartan en la modalidad de educación a distancia; y
7.       Las demás que se señalan en este reglamento.
Artículo 23. En el área de Investigación, la Coordinación Académica deberá:
1.                      Analizar los problemas económicos, sociales, políticos, medioambientales y normativos del País y el Mundo, mediante proyectos de investigación, simposios científicos, seminarios y foros de debate en las áreas antes mencionadas;
b) Acumular y actualizar permanentemente un banco de datos sobre los temas señalados en el inciso anterior y ponerlos a disposición de las instancias de Morena y la Ciudadanía en general;
c) Fortalecer vínculos a nivel nacional e internacional con diversos actores políticos y sociales, con fundaciones y otras, a fin de intercambiar experiencias y propuestas;
d) Rescatar y mantener actualizada la memoria histórica de la lucha democrática en el país;
e) Aportar elementos para el debate permanente sobre el desarrollo teórico ideológico de la lucha democrática mexicana;
f) Coadyuvar los Consejos Estatales en la elaboración de las plataformas electorales, así como de los programas de gobierno y agendas legislativas, que presentarán los candidatos del Partido para procesos electorales;
g) Realizar actividades de investigación destinadas a la elaboración de insumos para los Grupos Parlamentarios y gobiernos de Morena;
h) Generar propuestas legislativas y de gobierno, como apoyo a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión y en los Congresos Locales;
i) Estrechar las relaciones con los Grupos Parlamentarios y los gobiernos de emanados de Morena, auxiliándoles a través de consultorías y asesorías;
j) Establecer una relación institucional permanente y cotidiana con los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión y en los Congresos Estatales, para desarrollar tareas conjuntas, empezando por la construcción de la agenda legislativa y el desarrollo y aplicación de mecanismos institucionales, a través de convenios con universidades de prestigio que fungirán como dictaminadoras para la selección de las y los asesores parlamentarios para la conformación de equipos multidisciplinarios y altamente profesionalizados;
k) Establecer una relación institucional permanente con los gobiernos en sus distintos niveles, para el impulso de políticas públicas homogéneas en todo el país, siempre en concordancia con el Programa de nuestro Partido;
l) Establecer una relación Institucional con universidades, centros de investigación e instituciones académicas nacionales o internacionales, para la elaboración de políticas públicas y de gobierno, así como para la profesionalización de servidores públicos y legisladores de Morena; y
m) Las demás que se señalan en este reglamento.

CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN DE MEDIOS

Artículo 24. La Coordinación de Medios será la responsable de la elaboración de materiales pedagógicos, didácticos y propagandísticos, y del resguardo del acervo documental.  También será la encargada de la propaganda en espacios de prensa, radio, televisión y las redes sociales.
Artículo 25. La Coordinación de Medios será responsable de:
a) Elaborar el programa de promoción, difusión y comunicación social del Instituto;
b) Coordinar las tareas editoriales y de producción sobre los documentos que elabore el Instituto, manteniéndolos actualizados y en suficiencia;
c) Coordinar la producción de revistas o periódicos de Morena;
d) Difundir la producción editorial, la revista virtual en la página electrónica, los programas de promoción y comunicación social en el portal del Instituto;
e) Formular los conceptos creativos para radio y televisión que promocionarán los programas, actividades, campañas y servicios que ofrezca el Instituto;
f) Dar seguimiento y evaluar las actividades de información, relaciones públicas, producción de materiales, radio y televisión en el Instituto;
g) Dar seguimiento sobre las tareas mencionadas en los incisos anteriores que realicen las los Delegados Regionales y Enlaces Estatales, quienes en todo momento deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por la Coordinación de Medios; y
h) Las demás que se señalan en este reglamento.

CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA

Artículo 26.- La Coordinación Operativa se encargará de la programación de eventos y su cumplimiento y del seguimiento y la evaluación de los participantes. Además, será la responsable de la vinculación institucional.
Artículo 25.- La Coordinación Operativa será responsable de:
  1. Organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a su área;
  2. Formular los anteproyectos de los programas y presupuestos, así como  someterlos a la consideración del Presidente del Instituto;
  3. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas acordadas por el Consejo y las instancias Ejecutivas de Morena;
  4. Hacer la correcta comprobación de los recursos que le sean asignados;
  5.  Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les sean solicitados;
  6. Acordar con el Presidente del Instituto los asuntos de la competencia del área a su cargo;
  7. Atender y dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes realizadas por las distintas Áreas y Coordinaciones que las realicen; y
  8. Las demás que se señalan en este reglamento.
Artículo 27.-La Coordinación Operativa podrá proponer la creación de los enlaces sectoriales, estatales, regionales o municipales que sean necesarios para la mejor realización de las actividades del Instituto de Formación Política.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN  ADMINISTRATIVA

Artículo 28. La Comisión Administrativa se conformará por:
I.- El Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de Morena;
II.- El Presidente del Instituto de Formación Política de Morena.
III.- Dos integrantes del Consejo Interno, que deberán ser designados por mayoría de votos del pleno del Consejo Interno; y
IV.- Un Integrante especialista en la materia Administrativa y de finanzas nombrado por el Pleno del consejo Nacional de Morena.
Artículo 29. La Comisión  Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1.   Ejecutar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto conforme a los lineamientos y normas establecidas;
2.   Implantar y difundir las disposiciones técnicas y administrativas emitidas en materia de recursos humanos, financieros y materiales y vigilar su cumplimiento;
3.   Coordinar los trabajos para la elaboración del Presupuesto Nacional del Instituto;
4.   Elaborar los informes a los que está obligado el Instituto, en el ámbito de su competencia;
5.   Administrar, controlar y vigilar el uso adecuado de los bienes y recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto, proporcionando los servicios generales de apoyo a las áreas del Instituto;
6.   Implantar, supervisar y evaluar la distribución de los materiales que requiera la operación del Instituto; y
7.   Las demás que se señalan en este reglamento.

CAPÍTULO XI.
DE LA COORDINACIÓN DE CÍRCULO DE ESTUDIOS

Artículo 30.- La Coordinación de Círculos de Estudio atenderá las necesidades de las Coordinaciones Estatales de Círculos de Estudio a nivel nacional, ya sea desde el punto de vista académico, operativo y/o mediático, si así lo requieren, y de darles seguimiento.
Para cumplir con lo anterior deberá coordinarse con las Coordinación Operativa y Administrativa.
Artículo 31.- La Coordinación de Círculos de Estudio tendrá las siguientes funciones:
1.       Llevar el padrón de los Círculos de Estudio en el País;
2.       Verificar que cada Círculo de Estudios sea atendido por un equipo de Promoción Educativa, integrado por cuando menos un formador político;
3.       Verificar que los Formadores cuenten con un perfil que garantice su capacidad para replicar contenidos y métodos, esto es, para coordinar y/o impartir los cursos, talleres u otros medios educativos;
4.       Ser el enlace de los Círculos de Estudios que se conformen en el país;
5.       Llevar un control de actividades de los Círculos de Estudios, para la evaluación de los Formadores; y
6.       Las demás que se señalan en este reglamento.
Artículo 32.- Los Círculos de Estudio se podrán integrar:
a) En el ámbito territorial, abarcando los niveles estatal, municipal o de alcaldía y de base o unidad territorial. 
b) En el ámbito sectorial: gremial, sindical, magisterial u obrero.
c) En el ámbito temático: derechos humanos, defensa del medio ambiente, producción agrícola, vivienda popular, jóvenes, equidad de género entre otros.
CAPITULO XII.
DE LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 33. El Instituto contará con una Coordinación de Formación Internacional que atenderá las necesidades específicas de formación política y capacitación técnica requerida por militantes, comisiones y comités de Morena en el exterior.
Artículo 34. la Coordinación de Formación Internacional tendrá las siguientes responsabilidades:
  1. Elaborar un plan de estudios y diseñar ofertas pedagógicas especializadas para atender la comunidad de mexicanos en el exterior, dándole prioridad a los militantes y los simpatizantes de Morena;
  2. Realizar investigaciones y elaborar publicaciones especializadas sobre y en función de las necesidades de la comunidad de mexicanos en el exterior, con prioridad para los militantes y los simpatizantes de Morena;
  3. Realizar eventos, encuentros, talleres y cursos de formación para y con la participación de la comunidad de mexicanos en el exterior, con prioridad para los militantes y los simpatizantes de Morena; y
  4. Establecer vínculos para el trabajo conjunto y el intercambio con institutos o comisiones de formación política de partidos políticos, organizaciones sociales e instituciones académicas de otros países. 

CAPÍTULO XIII.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA JURÍDICA

Artículo 35. El Instituto contará con una Secretaría Técnica Jurídica, la cual tendrá las siguientes funciones:
  1. Llevar el archivo de las actas y acuerdos de las Sesiones del Consejo  Interno;
  2. Levar el archivo de todos los Manuales de Operación y Procedimientos que las distintas áreas emitan;
  3. Notificar a los integrantes del Consejo Interno de las convocatorias que emita el Presidente del Instituto;
  4. Verificar la lista de asistencia y el quórum legal en cada sesión del Consejo Interno;
  5. Elaborar los proyectos de actas y acuerdos de las Sesiones del Consejo Interno;
  6. Elaborar las minutas de las reuniones de trabajo que tenga el Presidente del Instituto con los órganos de Morena y del propio Instituto;
  7. Asegurarse de que se cuente con todo lo necesario en cuanto a la logística para la realización de las sesiones y reuniones de trabajo;
  8. Asesorar Jurídicamente en todos los actos jurídicos en que intervenga el Instituto
  9. Notificar los acuerdos tomados por el Consejo Interno y por las reuniones de trabajo del Presidente del Instituto a los órganos nacionales, estatales y regionales necesarios;
  10. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Interno y reuniones de trabajo del Presidente del Instituto; y
  11. Las demás que establezca el presente Reglamento.
Artículo 36 El o la Titular de la Secretaría Técnica Jurídica deberá estar presente en todas las Sesiones del Consejo Interno, así como en las Reuniones de Trabajo que tenga el Presidente del Instituto.

CAPÍTULO XIV
DE LA DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO Y DE SISTEMAS.

Artículo 37. El Instituto contará con una Dirección de soporte Técnico y de Sistemas, que será el encargado de proporcionar la asistencia técnica en todas las áreas respecto a los medios electrónicos de comunicación, y equipo de computo, internet, intranet, y todo lo necesario para que las distintas áreas del Instituto puedan cumplir con sus funciones.
Artículo 38. La obligaciones y funciones se regirán con los Manuales de Operación y Procedimientos que se elaboren por la misma Dirección  y que será aprobado por el Presidente del Instituto

TITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Y ESTATALES.
CAPÍTULO I DE LOS DELEGADOS REGIONALES.

ARTÍCULO 39.- Habrá cinco Delegados Regionales propuestos por el Presidente del Instituto y nombrados por el Consejo Interno.
Artículo 40.- Cada Delegado estará a cargo de una circunscripción en la que se divide el ámbito de competencia de las Salas Regionales del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
Para el nombramiento de los Delegados Regionales, el Presidente del Instituto, propondrá a los aspirantes al Consejo Interno quien  los nombrará por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo presentes en la sesión y duraran en su encargo por un periodo de tres años.
ARTÍCULO 41 Estos Delegados deberán en todo momento aplicar los lineamientos y acuerdos del Consejo Interno, así como los acuerdos que se tomen en Reuniones de Trabajo con el Presidente del instituto.
Artículo 42.- Los Delegados tendrán las siguientes funciones en el ámbito territorial que les corresponda:
  1. Convocará a las Reuniones de Trabajo a los Enlaces Estatales,
  2. Vincularse con las Coordinaciones Nacionales para realizar las tareas que le sean encomendadas a la Delegación Regional a la que pertenece;
  3. Notificar a los Órganos Nacionales,  los informes que se le requieran.
  4. Proponer al Presidente del Instituto la Conformación de las Coordinaciones Estatales,  Municipales, Seccionales y Sectoriales de Círculo de Estudios, que considere necesarios por estado; y
  5. Informar de los requerimientos técnicos, logísticos y económicos al Presidente del Instituto, para la realización de las tareas que se le encomiende. 

CAPÍTULO II
DE LOS ENLACES ESTATALES

Artículo 43. El Instituto nombrará Enlaces Estatales o Regionales de acuerdo con los estudios técnicos y logísticos que se realicen para determinar la operatividad y el mejor funcionamiento, de acuerdo a la geografía y a las extensiones territoriales de los diversos Estados, así como el número de población de los mismos.
Estos Enlaces deberán en todo momento aplicar los lineamientos y acuerdos del Consejo Interno, así como los acuerdos que se tomen en Reuniones de Trabajo con el Presidente del instituto.
Para el nombramiento de los Enlaces, el Presidente del Instituto, propondrá a los aspirantes al Consejo Interno quien  los nombrará por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo presentes en la sesión y duraran en su encargo por un periodo de tres años.
Artículo 44, Los Enlaces  tendrán las siguientes funciones:
  1. Convocará a las Reuniones de Trabajo de la a las Coordinaciones y  formadores del Estado;
  2. Vincularse con las Coordinaciones Nacionales para realizar las tareas que le sean encomendadas;
  3. Notificar a los Órganos Nacionales,  los informes que se le requieran;
  4. Proponer al Presidente del Instituto la Conformación de las Coordinaciones Municipales, Seccionales y Sectoriales de Círculo de Estudios, así como a los Formadores, cumpliendo con el perfil y los lineamientos que se emitan para ello;
  5. Informar de los requerimientos técnicos, logísticos y económicos al Presidente del Instituto, para la realización de la tareas que se le encomiende;
  6. De toda reunión deberá levantar un acta que deberá remitir a la Secretaría Técnica Jurídica del Instituto; y
  7. Llevar el archivo de todos los acuerdos, avances, informes que se generen de los trabajos en el estado.

CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Artículo 45.- Conforme lo dispuesto por el artículo 73 de los Estatutos, el Instituto contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido.

Artículo 46.- En cada Estado de la República, existirá un Comité de Administración, que se conformará de la siguiente forma:
I.- El Secretario de finanzas del comité ejecutivo Estatal de Morena.
II.- Por un Delegado del  Presidente del Instituto de Formación Política de Morena.
III.- Dos propuestas del Consejo Interno, que deberán ser designados por mayoría de votos del pleno del Consejo Interno; y
IV.- Un Integrante especialista en la materia Administrativa y de finanzas nombrado por el Pleno del Consejo Estatal de Morena en el Estado correspondiente.
Artículo 47.- El Comité, solo ejercerá el presupuesto que se le asigne por acuerdo del Consejo Interno, quien deberá comprobar todos y cada uno de los gastos que se realicen,  cumpliendo primero las obligaciones estatales, y después con las nacionales, conforme a los Manuales de Operación y Procedimientos que se emitan por la Comisión Administrativa.
Artículo 48.-  El Comité deberá dar un informe financiero mensual, al cual deberá ser remitido a la Comisión Administrativa a más tardar el día 2 de cada mes.

TITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I.
DE LA FORMACIÓN POLÍTICA.

Artículo 49. Para cumplir los objetivos señalados en los artículos 71 y 72 de los Estatutos, los ejes fundamentales que deberá tener la formación política serán los siguientes:
a) El eje humanista de la educación: el ser humano comunitario como fin en sí mismo y jamás como una mediación.
b) El eje ético-político de la educación: ésta tiene como finalidad la transformación crítica de la realidad.
c) El eje lúdico de la educación: la cultura y la política son divertidas. La creatividad al poder.
d) El eje contextual de la educación, el cual implica, entre otras cosas:

1.-Partir siempre de la realidad cultural, ideológica, política y social de los participantes y siempre se vuelve a ella.
2.- Retomar las necesidades y los problemas del barrio, la comunidad o la localidad.
3.- Respetar y valorar los saberes de los participantes.
4.- Poner especial énfasis en la construcción comunitaria del conocimiento.
5.- Una metodología participativa, lúdica y recreativa.
6.- Aprender de la comunidad, se reconoce y valora su potencial crítico transformador.
7.- Tomar las esperanzas comunitarias (un país más justo, libre y democrático para todos) como lo que son: el sentido fundamental del aprendizaje y el motor que impulsa a la acción transformadora.
Artículo 50. El diseño curricular o plan de estudios del Instituto está organizado en tres etapas formativas graduales: básica, intermedia y avanzada, y estará dirigida a diversos sectores de la sociedad,  a los Protagonistas del Cambio Verdadero, Dirigentes, Candidatos, Formadores de cuadros políticos, Representantes Populares de los distintos niveles y funcionarios públicos.

CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 51. Conforme a los lineamientos y planes de estudio aprobados por el Consejo Interno, se llevarán a cabo las evaluaciones necesarias.
Artículo 52.- El Instituto otorgará  certificados por cada curso, de capacitación  y formación que se imparta, así como por cada  taller o simposium al que se asista.
Artículo 53.- El Instituto, al solicitar diplomados que sean impartidos por instituciones gubernamentales o académicas públicas o privadas, deberá solicitar a éstas que extiendan certificados de dichos diplomados a los asistentes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario